Primero: EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Segundo: No se condena en costas por la naturaleza del fallo.
Tercero: Se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de conformidad con el 153 de la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal.