DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL INTERDICTO RESTITUTORIO incoado por el ciudadano JULIO CESAR GAVIDIA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.517.915, asistido por los abogados en ejercicio ORANGEL BOGARIN y DAMASO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número60.946 y 15.996, contra el ciudadano JOSE SIMEON CAMMARATA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 783 del Código Civil, en concordancia al artículo 699del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante por.....