TERCERO: Visto que en el presente caso, se dejó constancia que la parte demandada ciudadanos CARLOS AYBAR BASICA, CARLOS RAUL CONTRERAS BOSCH y ANA ISABEL QUINTERO ALICASTRO, no comparecieron a contestar la demanda, ni por sí, ni por medio de su defensor judicial, este Juzgado en aras de garantizar el derecho de defensa de la parte demandada y en aplicación de lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio jurisprudencial antes parcialmente transcrito, a fin de evitar el perjuicio que se le pueda causar a la parte demandada, por cuanto el abogado ANGEL DE JESUS PAREDES MONSALVE, en su condición de Defensor Judicial de los demandados, no dio contestación a la demanda, ordena la reposición de la causa al estado de designar nuevamente DEFENSOR JUDICIAL a los ciudadanos CARLOS AYBAR BASICA, CARLOS RAUL CONTRERAS BOSCH y ANA ISABEL QUINTERO ALICASTRO, una vez que quede firme la presente decisión.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión.....