PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos KIMBERLY ALEXANDRA PÉREZ VIVAS Y FREDDY ORLANDO LÓPEZ OSUNA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.341.109 y V-12.349.586, en su orden, domiciliados la primera en Avenida Las Américas Sector los Sauzales vereda 07, casa N° 07, de la parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en Belén en la avenida 08, entre calle 17 y 18 pasaje San Cristóbal, casa N° 8-23, II planta, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a favor de la adolescente EMILIA DE LOS ANGELES LÓPEZ PÉREZ,de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.305.073, F.N.:15/05/2012, pasaporte venezolano N° 174830722;pasándolo en autoridad de cosa juzgada.