SEGUNDO: Considerando lo expuesto anteriormente y tras un análisis del expediente se evidencia que la citación personal practicada por el alguacil en fecha 10 de octubre de 2024, no se hizo efectiva. Asimismo, se evidencia que la ciudadana PAOLA GIOCONDA RIVERA BALZA, no se encuentra en el país, conforme al registro migratorio remitido por el SAIME, y se observa que los medios electrónicos de la pate demandada, aportados por la parte demandante mediante diligencias de fechas 14-10-2024 y 26-02-2025, no se indica como obtuvo los medios o canales electrónicos de la contraparte.
Así las cosas, debe este Tribunal expresar que en relación a la utilzación de los medios electrónicos en los juicios contenciosos, ha existido un recelo y demora por parte de nuestra Sala de Adscripción, motivado a los complejo de los procedimientos contenciosos civiles y que aun se regulan por normas preconstitucionales. En atención a lo expuesto, la Sala de Casación Civil, a los fines sin ánimo de invadir la e.....