DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita en fecha 02 de julio del año 2024 (fs. 338), por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA RAMIREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.790.432, en su carácter de CEDENTE, y el ciudadano EILDEBRANDO PINZON RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.959.309, en su carácter de CESIONARIO; de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte .....