PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES incoada por la ciudadana ANA MERCEDES ARAUJO RUIZ, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES, C.A. (CODENCA), representada por los ciudadanos JULIO CESAR PULEO SOSA y MARIA BETANIA TORRES VELA DE PULEO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Publíquese l.....