Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Mixto nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede por unanimidad a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los acusados BLADIMIR ALBERTO UZCÁTEGUI VEGA y OLINTO UZCÁTEGUI VEGA, antes identificados, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado el artículo 377, único aparte, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 375, ambos del anterior Código Penal, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración todas las circunstancias atenuantes y agravantes en el presente caso, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y SÉIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo.....