este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: El Tribunal considera que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio que merece pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual, quien aquí decide acuerda: 1.Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia contra el imputado FRAN REINLADO GRATEROL AROCHA; tal como fue expuesto en el día de hoy, por la Representación Fiscal, por cuanto se dan las circunstancia previstas en el artículo 248 del COPP, hecho este ocurridos en fecha 30-06-2006, según Acta de Investigación Penal Nº GN-SIP-0387, de fecha 30/06/2006, Cumpliéndose así con lo establecido en el artí.....