declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano Reinel Eduardo Medina Gil, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 11.319.192, domiciliado en el Sector El Carmen, calle 1, final de la avenida 10, casa Nº 0-7, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, y reconocida por la ciudadana Leucarys Yenday Vera Vera, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número 14.473.807, domiciliada en la Urbanización Las Cayenas, casa Nº 41 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 30 de enero de 1999, inserta bajo el Nº .....