PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos DANIEL COBOS ROJAS y NEREYDA COROMOTO RIVAS VALBUENA, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 1.998, según acta Nº 30. Y así se decide.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes no manifestaron que procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, liquídense los mismos conforme la ley.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DAD.....