Se dio por recibido escrito y sus recaudos anexos, contentivo del recurso de amparo constitucional interpuesto por los abogados ROMAURO MORENO LACRUZ y ALFREDO CAÑIZARES BELLO, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN JOSÉ BECERRA PEÑA y MARÍA ELENA PEÑA DE BECERRA, contra sentencia dictada por la JUEZA UNIPERSONAL Nº 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formándose el expediente, dándosele entrada bajo el N° 03088 y el curso de ley.