Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:Así las cosas, se evidencia que tales circunstancias encuadran en el tipo penal a que hace referencia el Ministerio Público, referido específicamente al delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Químicos para su Elaboración en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, pues, la sustancia incautada resultó ser Cocaína, en una cantidad que excede los límites previstos en la ley para su posesión y además se hallaba escondida.....