En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: JORAN NOE ZAMBRANO VALERO y MARIA ANA DELIA CAMACHO DE ZAMBRANO y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha trece de abril del año mil novecientos sesenta y seis (13-04-1966), según acta N° 63.-
SEGUNDO: No dicta providencia alguna sobre los hijas procreados durante el matrimonio (MARIA EUGENIA, NOELIA BEATRIZ, MANUEL EDUARDO, VICENTE RAMON ZAMB.....