Por los razonamientos anteriormente expuestos éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Tovar, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA propuesta por la parte demandada prevista en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, es decir la incompetencia del Juez en razón de la materia y SE DECLARA COMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, la cual es de naturaleza Civil.