Luego entonces, impretermitiblemente debe concluirse que con el subiudice, estamos en presencia de una controversia no admitida en la tramitación de asuntos no contenciosos, de allí que se haya perdido la característica no litigiosa, amistosa o graciosa de los asuntos de esta categoría, dado que en sede de jurisdicción voluntaria no lo es dado al Juez proceder a constreñir al requerido y menos aún utilizar supletoriamente las normas que rigen los procedimientos contenciosos, máxime cuando el caso que nos ocupa se cumplió con el tramite previsto para informar al requerido acerca de la solicitud del aquí interesado, y este al no recibir la boleta de forma inmediata planteó una controversia que con lleva a que el Reconocimiento deba tramitarse por el Procedimiento Ordinario, tal como se declarará en la dispositiva. Así se decide. En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CAR.....