III.-
Por todos los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando de oficio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eiusdem, se declara FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento y decisión de la Inhibición que fuera declarada por el ciudadano ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.027.451, quien actúa con el carácter de Juez Provisorio de dicho Tribunal, folio (10), sustentada en la causal contenida en el ordinal 20° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 16 de febrero del año 2.016, en el expediente seguido por el Tribunal a su digno cargo, por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, a quien por distribución le correspondió el conocimiento.....