las razones antes expuestas, resulta forzoso para este Juzgador declarar la PERENCION ANUAL DE LA CAUSA, por haber transcurrido QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO (585), días calendarios consecutivos, es decir, un lapso que en exceso supera UN (1) AÑO contados a partir del día 29 de septiembre del año 2015 (exclusive), fecha de la ultima actuación válida, folio (17) hasta el día de hoy 04 de julio del año 2017 (inclusive), donde hubo un absoluto abandono y falta de impulso procesal en la presente causa y por cuanto instar el presente juicio era su obligación, cuya omisión se traduce en un abandono de la causa