Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abg. FREDDY LUCENA Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESUS CLEMENTE SANCHEZ RAMIREZ y LEYDI MAURINA MALAVER DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.851.665 y V-21.183.844, a favor de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de cinco (05) y tres (03) años de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos.....