DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA fue interpuesta por la ciudadana MARIA CAROLINA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.699.014, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LENIA TAMARA BARRANCO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.108.819, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.981, contra el ciudadano ATAHUALPA DE JESUS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.468.862. De conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 6º, 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia el criterio de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tri.....