En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ANA MARIA ARIAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v- 2.457.195; A los ciudadanos: DAISY CAROLINA PEÑA ARIAS, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-10.713.736, GONZALO JAVIER PEÑA ARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.042.010 Y JOSE GILBERTO PEÑA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.713.735, con el carácter de hijos legítimos. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de l.....