Con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificar como flagrante la aprehensión del imputado de autos.SEGUNDO: Se precalifica jurídicamente la conducta presuntamente desplegada por los imputados, como constitutiva del delito de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 56, en concordancia con el articulo 54 numeral 5y6 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la víctima ciudadana Edilma Duperly Santafé Rujano.TERCERO: Se autoriza, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, la sustanciación de la presente causa, a través de los trámites del PROCEDIMIENTO.....