PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS VERGARA SANTANA, plenamente identificado en autos, parte codemandada. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas en la presente incidencia a la parte cuestionante ciudadano JUAN CARLOS VERGARA SANTANA, plenamente identificado en autos. ASI SE DECIDE.-
En virtud de que la presente sen¬tencia se publi¬ca fuera del lapso legal, debido a la existencia de otras causas de preferente decisión y debido a las fallas eléctricas presentadas en todo el territorio nacional que ocasionaron la imposibilidad de uso de los equipos de computación y de impresión asignados a este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Proce.....