Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HA LUGAR LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano Yvan Alberto Paredes Barillas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.717.504, asistido por los abogados Jorge Alexander Contreras y Francisco Efrén Cermeño Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-13.842.816 y V-10.105.009, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 278.507 y 103.416, en contra de la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del abogado Lenis Humberto Ardila Sanabria, Inspector Jefe del Trabajo en el estado Bolivariano de Mérida, según designación Nº 227 de fecha 16 de mayo de .....