Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA efectuado por losciudadanos NELSON JONATHAN GRISOLIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.778.871, parte actora, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado HEBERTO ROQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.844.136, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.078 y EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad número V-16.305.845, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por los abogados MARIA HILARIA RANGEL MEDINA y RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, titulares de la cédula de identidad números V-10.105.810 y V-10.718.491, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.481 y 73.820, respectivamente, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE D.....