Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al penado LEON JOSE ANTONIO, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante su reclusión, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal; que sumados a las redenciones otorgadas en fecha 09-10-2002(f 225 al 226) y 24-11-2003(F 245 al 246), la primera por un tiempo de Dos (02) Años, Diez (10) Meses y la segunda por un lapso de Veinticuatro (24) Días Y Seis (06) Meses, Veinte (20) Días en el orden respectivo, más el tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, le da un total de pena cumplida con Redención de ONCE (11).....