Este Juzgado de Control N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: El Tribunal NIEGA la Aprehensión en Flagrancia, del ciudadano: DAMIAN MOLINA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.445.561, de 39 años de edad, nacido en fecha 25-02-1965, natural de El Vigía Estado Mérida, de profesión Platanero y reside en La Vega, Calle Principal, Casa N° 44 El Vigía Estado Mérida, quien es investigado por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de LUCILA MOLINA. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser remitidas estas actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en un lapso pe.....