éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena el siguiente EJECUTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado: SAMIR ANTONIO MORALES VEGA supraidentificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 25-08-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta el 21-10-2003, es decir por un lapso de UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS, siendo detenido por segunda vez el 10-01-2004, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 04-08-2004 por un lapso de SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, que sumados estos dos lapsos da un total.....