Dispositiva:
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano JOEL IGNACIO PEÑA AVENDAÑO, por el delito de AMENAZAS, (Artículo 175 del Código Penal);con la agravante del artículo 217 de la LOPNA. Segundo: Se impone al aprehendido, la medida cautelar sustitutiva: 1) Presentación cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal..2- Prohibición de comunicarse con la victima, sus familiares y testigo del hecho. Se ordena la libertad del imputado. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 372.1 y 373 COPP; Cuarto: . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presen.....