En merito a lo expuesto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA EN REBELDÍA A LA ADOLESCENTE INFORMACIÓN OMITIDA, identificada en autos y ordena su ubicación inmediata, por órgano de la unidad de apoyo de la Policía del Estado Mérida. Líbrese oficio. CÚMPLASE.---------- ----------------------------------------------