Se dictó auto y a tenor de lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, y por solicitud de los abogados Fidel Leonardo Monsalve Moreno y Jesús Gerardo Quintero Carrero, en su condición de defensores del acusado Rafael Aníbal Morán Altuve, aclara en los términos establecidos en el presente auto, la competencia material atribuida a los Tribunales de Juicio, para decretar medidas de privación judicial preventiva de libertad.