ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sin perjuicio de motivar por auto separado en esta misma fecha, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del COPP y 557 de la LOPNA, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 1 y articulo 2 ordinal 3 y 5 de ley sobre el Hurto y robo de vehículos automotrices y LESIONES LEVES de conformidad con el articulo 416 del Código Penal vigente; SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento de la Defensa, el adolescente es primario, es est.....