En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Esto Mérida administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS, cuya solicitud fuera formulada por el acusado ESKELL JHONATAN ROMERO GUTIERREZ, antes identificado, debidamente asistido por el Defensor Público abogado ABG. Jesús Briceño, en virtud, de que manifestó su voluntad en forma libre, a viva voz y sin coacción alguna; encontrándose ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, lo CONDENA a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por .....