Decisión: Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 125, numerales 1°, 3° y 5°, 130, 131, 132, 190, 191, 195, 196 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49, numerales 1° y 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara con lugar la solicitud presentada por el Defensor Público Abg. Jesús Briceño, en su condición de defensor de los imputados Bertha Milena Amortegui Guerrero y José Orlando Uribe Escalante, consistente en la declaratoria de nulidad del escrito acusatorio (folios 48 al 55), por cuanto su presentación se realizó en violación al derecho a la defensa de los imputados, nulidad que se extiende a todos los act.....