Por Decisión N° 207/09 de esta fecha se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano HEIGUER JARAMILLO CEPEDA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.208, nacido en fecha 19/03/1969, hijo de Javier Cruz (V) y de María Ilce (F), soltero comerciante, residenciado en El Parcelamiento San Luís, Calle Principal, Casa S/N°, El Vigía Estado Mérida, con número telefónico 0416-752.64.46; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ADOLFO CONTRERAS CONTRERAS.-