Se ratifico el contenido de la misma donde se NIEGA ACORDAR Y EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS DE LA CAUSA, por no ser partes intervinientes en el proceso de la presente causa, por cuanto la misma es reservada para los terceros. Todo de conformidad con el artículo 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1,2, 4, 5, 6,12,13,125 y 304 del Código Orgánico Procesal Pena.
Se le informa al ciudadano Abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, que la causa N° LP11-P-2009-000434, se encuentra en la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, a partir de la fecha 29-07-2009, es por lo que se exhorta para que haga la solicitud a la misma, o a su defecto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, quien es la encargada de practicar diligencias en la averiguación penal. Se acuerda notificar al solicitante. Una vez curse en la presente causa las resultas de la notificación se enviaran las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, para qu.....