La razón asiste a la recurrente, por lo que este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revoca la decisiòn de mero tràmite dictada en fecha 31 de julio de 2009, inserta al folio sesenta y cinco (65), de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal y deja sin efecto el requerimiento de los tres ultimas estados de cuenta de los fiadores presentados, quienes han cumplido con los requisitos exigidos, de acuerdo a los documentos insertos a los folios cincuenta (50) al sesenta y uno (61), por lo que se acuerda convocarlos para el dìa de mañana miércoles 05 de agosto de 2009, a las 10:00 de la mañana, para que suscriban el acta respectiva, en caso de aceptar las condiciones que como fiador y de acuerdo a la Ley deben obligarse.
Se acuerda notificar a la abogada defensora del imputado de la audiencia y a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boletas. Trasládese al adolescente par.....