"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora, por las consideraciones supra citadas. Así se decide..."