PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, propuesta por la abogada LEIX TERESA LOBO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.297.575, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.882, apoderada judicial del Condominio del MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA, contra los ciudadanos JOSÉ JORGE AVENDAÑO AVENDAÑO, JOSÉ ALTUVE NIETO, TIBALDO ZERPA y JOSÉ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 13.099.303, 5.025.854 y 9.204.270 respectivamente, del último no aparece indicado número de cédula de identidad.
SEGUNDO: En virtud que a pesar de su inadmisibilidad, no se evidencia a criterio de este Juzgador, que la recurrente en amparo, abogada LEIX TERESA LOBO plenamente identificada, haya actuado con manifiesta temeridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal se abstiene de imponerle a la recurrente la sanción prevista en dicha dispo.....