DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SICOLOGICA TIPIFICADO EN LOS ARTICULO 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del adolescente ANTES IDENTIFICADO y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. c) Se acuerda el procedimiento ordinario, remítase las actuaciones a la fiscalia décima segunda de Mérida. Se acuerda la realización del informe social el cual deberá ser consignado antes de la ce.....