Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el derecho de la abogada LUZ MARINA ZALDUMBIDE HURTADO, al cobro de honorarios profesionales por actuaciones realizadas en el expediente Nº 21.811, especificadas en el escrito de intimación de honorarios judiciales, exceptuándose de dicho cobro el concepto de gastos de traslado, hospedaje y alimentación, del juicio principal signado con el N° 21.811, contra el ciudadano JESUS ANTONIO TOVAR MARTÍNEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y que la parte intimada a través de sus apoderados judiciales, se acogió al derecho de retasa a que se contrae el articulo 25 de la Ley de Abogados, una vez quede firme la presente decisión, .....