declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada como consecuencia de la anterior declaratoria, este Juzgado de Primera Instancia de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, declina la competencia para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida