Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declara INADMISIBLE el escrito hecho por el ciudadano MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.468.361, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.522, domiciliado en el sector Pie del Tiro parte alta, casa s/n, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida y hábil, y ASÍ SE DECIDE. En la ciudad de Ejido, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación