este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el desistimiento hecho por la parte actora en la persona del abogado Ángel Marcial García Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.037.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.832, actuando como endosatario en procuración del ciudadano EVER MANUEL RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.848.667. Por consiguiente, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem.
Se da por terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, para su archivo y custodia. Cúmplase.