En consecuencia, vista la gravedad de las afirmaciones contenidas en el referido escrito, a los fines de evitar cualquier perjuicio que pueda afectar el patrimonio del demandante de autos, considera esta Alzada, que por cuanto el legislador creyó conveniente instituir una normativa especial de manera de facilitar los medios de proteger los intereses de toda persona que se encuentra en desventaja por presentar estado habitual de defecto intelectual grave, congénito o desde la infancia, mediante la instauración del correspondiente procedimiento, regulado tanto en el Código Civil como en el de Procedimiento Civil, en procura de brindar toda clase de protección y seguridad a la actuación judicial, para impedir que, por confusión o propósito, una persona pueda ser lesionada en sus derechos y bienes patrimoniales por maniobras o artificios de cualquier interesado, este Juzgado acuerda oficiar a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a .....