este Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CORRIGE la sentencia dictada por el antes denominado Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de marzo de 1.995, donde declaró convertida en divorcio la separación de cuerpos y de bienes existente entre los cónyuges Pedro Ricardo Gardeliano Contreras y Blanca Raquel Camargo Quintero, identificados con los números de cédula 8.006.877 y 8.335.464 respectivamente, según Acta llevada por la Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, identificada con el N° 54, correspondiente al año 1.982, por lo que, con la presente aclaratoria, se deja establecido que el primer apellido del co-solicitante ciudada.....