Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara con lugar la demanda interpuesta en fecha ocho de mayo de 2014, por los ciudadanos JOSEFA ALICIA JAIMES DE ROJAS y MACARIO ROJAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-2.282.930 y V- 656.602, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, representados por su apoderada judicial ciudadana Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, titular de la cédulas de identidad números V- 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social de.....