"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos JESUS GUILLERMO PERNIA LOPEZ, JONATHAN ALESANDRO PERNIA ZAMBRANO, JESUS ALEJANDRO PERNIA ZAMBRANO Y JORGE ALFREDO PERNIA ZAMBRANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 5.204.972, V- 16.655.816, V- 15.032.681 y V- 17.455.120 respectivamente, como sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS. Así se decide..."