Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JOVINA DEL CARMEN CONTRERAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.384.428, domiciliada en El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Contra la ciudadana ZURMELY YURAIMA GÓMEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.551.809, domiciliada en El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de patrona, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadana ZURMELY YURAIMA GÓMEZ RANGEL, a pagar a la demandante ciudadana JOVINA DEL CARMEN CONTRERAS GONZÁLEZ, la cantidad de: CIENTO VEINT.....