POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES ANALIZADOS, ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano ANTONIO JOSÉ UZCATEGUI ALARCÓN, venezolano, natural de Mérida, con fecha de nacimiento el 05/07/1993, de 23 años de edad, ocupación u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-23.033.086, hijo de Florinda Alarcón Santiago y Rodolfo Antonio Uzcategui, con domicilio en: Motus, sector La Padilla, al lado de la casa del señor Ramón Uzcategui, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-9779192, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABL.....